Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que otorga al juez el impulso procesal en juicios sumarios durante la audiencia de conciliación se impugna ante el Tribunal Constitucional
El requirente sostiene que la aplicación del artículo 683 del CPC, en la forma interpretada por la Corte de Apelaciones, vulnera la separación de poderes y la igualdad ante la ley, al permitir que el tribunal cree una excepción al abandono del procedimiento en favor del demandante negligente. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre su admisibilidad antes de resolver el fondo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 683.- En los juicios sumarios, el tribunal, en la audiencia de conciliación, recibirá la causa a prueba y señalará día y hora para la continuación de la vista de la causa, aun cuando las partes no lo pidan. Dicho señalamiento producirá todos los efectos legales”. (Art. 683, CPC).
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