Diario Constitucional

En el caso concreto.

Norma que otorga mérito ejecutivo al certificado que emite el secretario municipal por deudas de patentes, derechos y tasas municipales, produce efectos inconstitucionales.

La norma traslada al demandado la carga de desvirtuar la prueba privilegiada que resulta del título ejecutivo y favorece al Municipio al alterar su natural carga de probar la existencia de las obligaciones que reclama. La facultad legal del ejecutado de oponer excepciones en el proceso ejecutivo no purga los efectos contrarios a la Constitución que produce el precepto legal reprochado de cara a las exigencias de un procedimiento racional y justo.

Por Redacción·03 de junio de 2024·11 min de lectura
Norma que otorga mérito ejecutivo al certificado que emite el secretario municipal por deudas de patentes, derechos y tasas municipales, produce efectos inconstitucionales.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por ENEL, que impugnó los artículos 47, inciso primero y 48 de la Ley de Rentas Municipales, junto al artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente sólo el inciso primer del artículo 47 del precitado cuerpo legal.

Los preceptos legales que fueron impugnados para no ser aplicados en la resolución de la gestión pendiente –un juicio ejecutivo– son los siguientes:

1. “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitida por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, Ley de Rentas Municipales)

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