Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que limita el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación en juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no produce efectos inconstitucionales.

El debido proceso exige racionalidad y justicia en los procedimientos y precisamente lo racional, y también lo justo, incluye una adecuada celeridad en la tramitación de los juicios, lo cual supone que los recursos, particularmente aquellos a interponer para ante un tribunal superior, estén limitados, en el caso de las resoluciones intermedias, de manera de evitar dilaciones excesivas.

Por Redacción·23 de mayo de 2024·6 min de lectura
Imagen: Legalario
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 8 numeral 9 de la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

El precepto legal impugnado para resolver la gestión pendiente -un recurso de hecho-, es el siguiente:

“Los juicios a que se refiere artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: (…)

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