Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por los dos tercios de su tasación si puestos esos bienes a remate por dichos dos tercios no se presentan postores, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El sistema de ejecución forzada diseñado en nuestro Código responde a una lógica que equilibra los derechos del ejecutante y del ejecutado, y no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho de dominio.

Por Redacción·08 de diciembre de 2023·6 min de lectura
imagen: ciperchile.cl
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó tres requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el artículo 500 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éste permite que el acreedor, en el juicio ejecutivo, se adjudique los bienes embargados por los dos tercios de su tasación, con cargo a su crédito, si puestos esos bienes a remate por dichos dos tercios, no se presentaren postores.

Los fallos, acordados por unanimidad, se fundan, entre otras motivaciones, en que las alegaciones del requirente respecto de supuestos vicios procesales del procedimiento de ejecución resultan impertinentes de ponderar en sede de inaplicabilidad.

Enseguida, las sentencias refieren que ni en abstracto, ni en el caso concreto, la norma atacada infringe ninguna de las disposiciones constitucionales invocadas. Desde luego, el derecho de propiedad no está amenazado ni vulnerado, pues si fuera el caso de que algún precepto afectara ese derecho, por rebajar la tasación disminuyendo el precio que puede obtenerse por los bienes embargados, esa norma no sería el artículo 500 N° 1 sino el 499, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, puesto que es este último el que, en su numeral segundo, dispone la reducción hasta en un tercio del avalúo, del monto mínimo de subasta. Tanto es así, que el artículo 500 N° 1 se limita a permitir que el acreedor se adjudique los bienes “por los dichos dos tercios”; es decir, por los dos tercios a que se refiere el artículo precedente. Ahora bien, en este requerimiento no está en cuestión el artículo 499 del Código en examen, de suerte tal que de ninguna manera puede predicarse que el solo artículo 500 provoque la rebaja de precio, ya que ello no es así. Esto, asimismo, contradice el argumento de los solicitantes de estar afectada la igualdad ante la ley por falta de proporcionalidad en la reducción del precio, desde que esa rebaja no obedece a lo dispuesto por la norma atacada, sino a lo preceptuado por otra, que no es materia de la impugnación.

Comentarios (2)

  1. Alterio magolar

    El problema es que tasación. hay terrenos con casa construidas, en la Florida, por ejemplo, de 1000 MTS cuadrados, al lado del metro, tasadas en 24 millones por el SII y en 450 millones por el mercado.

  2. Juan

    cuando la balanza es una sarten el que tenga el mango o asa habrá ganado ,salomón versiculo primero .?

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