Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma que regula el amparo ante el juez de garantía en cuanto lo faculta para examinar las condiciones en que se encontrare el individuo privado de libertad, será examina por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se vulnera su garantía al debido proceso, puesto que la disposición no contempla una forma de ejecutar las resoluciones adoptadas en su contra.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 95 del Código Procesal Penal.
La disposición legal impugnada establece:
“Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
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