Código de Procedimiento Civil.
Tribunal Constitucional declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma invocada por juez para corregir de oficio bases de remate.
No se cumple con el requisito en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal objetado establece que: “Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano.
Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.
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