Diario Constitucional

Con voto en contra.

Norma que permite considerar como un solo empleador a dos empresas para efectos laborales y previsionales, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Vulnera el derecho a desarrollar actividades económicas y la libre contratación.

Por Redacción·16 de marzo de 2022·6 min de lectura
Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió seis requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 3, incisos cuarto, sexto y octavo, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales declarados inaplicables establecen:

“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. (Art. 3, inciso cuarto).

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