Con voto en contra.
Norma que permite considerar como un solo empleador a dos empresas para efectos laborales y previsionales, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Vulnera el derecho a desarrollar actividades económicas y la libre contratación.

El Tribunal Constitucional acogió seis requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 3, incisos cuarto, sexto y octavo, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales declarados inaplicables establecen:
“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. (Art. 3, inciso cuarto).
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