Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Acción de protección deducida por Minera Novo Primera de Arica, debido a obstaculización de camino vecinal que le permite el ingreso a su faena, se acoge.
En virtud de su competencia conservativa la Corte puede adoptar todas las medidas conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos, aun cuando su origen sea indeterminado.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, y acogió la acción de protección deducida por la Sociedad Legal Minera Nova Primera de Arica, en contra de la Sociedad Comercial Embonor, debido a que la recurrida procedió por la fuerza y sin mediar autorización judicial alguna, a obstaculizar el camino vecinal de ingreso a la faena minera explotada por su representada, impidiendo su libre tránsito.
En su líbelo, el actor indica que, desde el año 2012 siempre tuvo libre tránsito desde la carretera panamericana hacia el lugar de la faena minera, sin embargo, en agosto de 2021 la recurrida procedió por la fuerza, sin mediar autorización judicial, a obstaculizar el camino vecinal de ingreso a la faena explotada, impidiendo el libre tránsito de vehículos motorizados, livianos y pesados.
Sostiene que, la conducta de la recurrida vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución y solicita se le permita el libre tránsito por el sector o camino vecinal, por el cual la recurrente tiene acceso a su faena minera o en su defecto ordenar al Ministerio de Obras públicas que proceda a reestablecer el libre tránsito del lugar.
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