Se confirió traslado sobre el fondo a las partes de la gestión pendiente.
TC declaró admisible inaplicabilidad de norma que permite embargar subvenciones escolares a sostenedor educativo.
El requirente alega que retener dichos dineros vulnera las garantías fundamentales de los alumnos de dicho establecimiento.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.
La disposición legal citada establece:
“La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
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