Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que permite embargar las subvenciones escolares se impugna ante el Tribunal Constitucional.
A su juicio de la requirente, tales fondos están tan directamente ligados al estudiante que pueden considerarse parte de su derecho de propiedad, operando el sostenedor solo como administrador de los mismos.

Una fundación educacional solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 15.- La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
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