Diario Constitucional

Con voto en contra.

Norma que regula el régimen recursivo previsto en el Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas, no se ajusta a la Constitución.

Precepto que admite únicamente el recurso de apelación como medio de impugnación de la sentencia definitiva es contrario a lo dispuesto en el artículo 19, N° 2 y N° 3, de la Constitución.

Por Redacción·27 de mayo de 2022·16 min de lectura
Norma que tipifica el delito de negociación incompatible se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente dos requerimientos de inconstitucionalidad respecto del artículo 12 del Acta N° 205-2015 de la Excma. Corte Suprema, que modifica y refunde el texto del Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas; y rechazó los requerimientos deducidos respecto del artículo 1 de la misma normativa.

Las citadas disposiciones establecen:

“Tribunal competente y efectos de la presentación. Será competente para conocer de la solicitud o demanda de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto a sustracción internacional el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño o niña. Si en la comuna respectiva existiere más de un Juzgado de Familia, el conocimiento de dicha solicitud corresponderá al que se designe conforme a las reglas generales de distribución de causas.

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