Con voto en contra.
Norma que regula el régimen recursivo previsto en el Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas, no se ajusta a la Constitución.
Precepto que admite únicamente el recurso de apelación como medio de impugnación de la sentencia definitiva es contrario a lo dispuesto en el artículo 19, N° 2 y N° 3, de la Constitución.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente dos requerimientos de inconstitucionalidad respecto del artículo 12 del Acta N° 205-2015 de la Excma. Corte Suprema, que modifica y refunde el texto del Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas; y rechazó los requerimientos deducidos respecto del artículo 1 de la misma normativa.
Las citadas disposiciones establecen:
“Tribunal competente y efectos de la presentación. Será competente para conocer de la solicitud o demanda de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto a sustracción internacional el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño o niña. Si en la comuna respectiva existiere más de un Juzgado de Familia, el conocimiento de dicha solicitud corresponderá al que se designe conforme a las reglas generales de distribución de causas.
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