Diario Constitucional

Decisión unánime.

Norma que regula matrícula de nave perteneciente a una sociedad y que exige que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas, no se declaró inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Norma impugnada constituye una regla razonable en su aplicación en la gestión pendiente. No resulta contraría a la Constitución.

Por Redacción·20 de abril de 2022·8 min de lectura
Norma que establece que el avalúo fiscal de un inmueble fijado por el SII sólo puede reclamarse por algunas causales, será examinada por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 11, inciso segundo, letra a), última frase, e inciso tercero, última frase, del Decreto Ley N° 2.222 de 1978, que sustituye la Ley de Navegación.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Para matricular una nave en Chile se requiere que su propietario sea chileno y que se cumplan los demás requisitos que este título establece.

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