Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Normas que sancionan al Fisco por falta de pago de cotizaciones previsionales serán examinadas por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
El requirente alega que castigarlo como si fuese un particular vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el debido proceso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases que se indican contenidas en los artículos 3, inciso segundo y 22, inciso sexto, de la Ley Nº 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y en el artículo 19, inciso décimo tercero, del DL N° 3.500 que establece nuevo sistema de pensiones.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden”. (Art. 3, Ley Nº 17.322, inciso segundo).
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