En sede de inaplicabilidad.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y resoluciones que dicten autoridades de salud, será examinada por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código”. (Art. 163).
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