Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen ante Jueces de Policía Local, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que de ninguna manera se encuentra afectado en este caso el derecho al recurso. Indicó que tal derecho no está garantizado en forma absoluta, de manera que ni abarca a todas las resoluciones de un juicio, ni se refiere a todos los recursos que procesalmente existan. Las exigencias del derecho al recurso, en verdad, se refieren a la resolución final y no a las intermedias, o cuando menos no a todas las intermedias, y mucho menos si éstas recaen sobre alegaciones que pueden renovarse al recurrir del fallo final.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase «solo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Inciso 1°, Art. 32, Ley N° 18.287).
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