Diario Constitucional

Código del Trabajo.

Norma que restringe excepciones en juicios ejecutivos laborales se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Por Redacción·18 de agosto de 2021·2 min de lectura
Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto legal objetado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

En la gestión pendiente, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, se persigue ejecutivamente el cobro de prestaciones laborales. En ella la empresa dedujo la excepción de pago, que fue rechazada, a pesar de que alega existe prueba suficiente que acreditaría que dio cumplimiento a la sentencia condenatoria. La Corte de Santiago desestimó el recurso de apelación al estimar que “no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo”, decisión que impugnó en sede de recursos de casación pendientes de fallo por la Corte Suprema.

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