Con voto en contra.
Norma que restringe la facultad de suspender un procedimiento penal debido a la pandemia, posponiendo el juicio oral telemático, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Que el impedimento para no realizar el juicio por videoconferencia sea “absoluto” vulnera el derecho a defensa y el principio de inmediación.

El Tribunal Constitucional acogió cuatro requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
El precepto legal declarado inaplicable establece:
“En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.
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