Con voto en contra.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que impide a Farmacias Populares deducir recurso de apelación en materia concursal.
Adolece de falta de fundamento plausible.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 4°, N° 2, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
El precepto legal citado establece:
“Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen:
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Ley N° 18.287.
Norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante los juzgados de policía local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Código de Procedimiento Civil.
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Código del Trabajo.
Normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en materia laboral y que sancionan la nulidad del despido, se solicita al Tribunal Constitucional las declare inaplicable.

