Decretó la suspensión de la gestión pendiente.
Norma que restringe las causales de impugnación en procedimientos expropiatorios, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la restricción no encuentra fundamento razonable, infringiendo sus derechos a la igualad ante la ley, debido proceso y propiedad.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9 letra a) del Decreto Ley N° 2.186, que aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de expropiaciones.
El precepto impugnado establece:
“Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar:
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Norma que restringe las causales de impugnación en procedimientos expropiatorios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

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