Juicio Ejecutivo.
Normas que permiten rematar un inmueble declarado como bien familiar, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que no puede defenderse de una ejecución que contraviene un derecho adquirido en procedimiento de familia, afectando sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 148 del Código Civil; y 485, 495 y 497 del Código de Procedimiento Civil.
Las normas legales citadas establecen:
“Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor. Las disposiciones del Título XXXVI del Libro Cuarto sobre la fianza se aplicarán al ejercicio de la excusión a que se refiere este artículo, en cuanto corresponda.
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