Artículo 318 bis del Código Penal declarado inaplicable.
Norma que sanciona a quien en tiempo de pandemia genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, produce efectos contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que estamos en presencia de una sanción administrativa y una (potencial) sanción penal, respecto al mismo hecho de peligro y por el mismo bien jurídico protegido: salubridad pública, considerando que la SEREMI de Salud multó al requirente por exactamente los mismos hechos fundantes de la acusación fiscal, sin que ésta hiciera añadidura fáctica alguna.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 bis del Código Penal que declaró inaplicable declarando inaplicable.
La norma que se solicitó declarar inaplicable en la causa seguida ante el Juzgado de garantía de La Ligua, es la siguiente:
“El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”. (Art. 318 bis del Código Penal).
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