Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula el Registro especial de condenados por VIF, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, desde que, al haber sido condenado previamente por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, no puede eliminar sus antecedentes penales, cuya causa le impediría acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Por Redacción·29 de julio de 2024·2 min de lectura
Norma que regula el Registro especial de condenados por VIF, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N°20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:

“Artículo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir.

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