Declarada inaplicable con votos en contra.
Norma que establece que las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado que se resuelvan por el tribunal audiencias verbales y solo son susceptibles de reposición, produce efectos inconstitucionales.
La consecución de finalidades legítimas, como la celeridad en los procesos, no justifican impedir la exigencia de ese doble conforme, particularmente cuando no se trata de un asunto de mero trámite o tendiente simplemente a dar curso progresivo a los autos, sino que dice relación con una materia importante, como la que se discute en la gestión pendiente, señala la Magistratura Constitucional señala que.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, declarando inaplicable la expresión “solo” contenida en la letra d) del artículo 131, de la Ley Nº20.720, que sustituye el régimen concursal por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
Las normas que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –una liquidación voluntaria de la empresa, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar-, son las siguientes:
“Articulo 131.- Resolución de controversias entre partes. Todas las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación a la administración de los bienes sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación serán resueltas por el tribunal en audiencias verbales, a solicitud del interesado y conforme a las reglas que siguen:
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Requerimiento de inaplicabilidad.
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Liquidación voluntaria de persona deudora.
Normas que no conceden el recurso de apelación contra ciertas resoluciones dictadas en procedimientos regidos por la Ley N°20.720, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Liquidadores no deben solicitar información al Diario Oficial sobre las sociedades en las que tenga participación el deudor

