Inaplicabilidad rechazada con un voto en contra.
Norma que sanciona con destitución los atrasos y ausencias reiterados de funcionaria municipal, sin causa justificada, previa investigación sumaria, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La requirente no ha logrado explicar de qué manera en su caso concreto –una acción de tutela de derechos fundamentales ante la judicatura laboral− la norma produciría efectos inconstitucionales.

Con un voto en contra, la Magistratura Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 69, inciso final, de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
El artículo 69 establece lo siguiente:
“Artículo 69. Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en este Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.
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