Afectaría el debido proceso y el derecho de propiedad.
Norma que sanciona con la renuncia de acciones si estas no se interponen en los términos que regula el artículo 489 del Código del Trabajo, se impugna ante Tribunal Constitucional.
La misma resulta contraria al debido proceso por no garantizar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que no se aviene con un proceso racional y justo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso penúltimo, del artículo 489 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal, establece:
“Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.
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