Diario Constitucional

Derecho al recurso.

Norma que sólo permite apelar del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Nuevamente la Magistratura Constitucional desestimó la impugnación en contra del precepto legal que solo concede apelación en contra del auto de apertura del juicio oral cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. En este caso resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad se cuestiona es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía (art. 370 Código Procesal Penal), norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de re

Por Redacción·27 de julio de 2024·13 min de lectura
Imagen: MisAbogados
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.**”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

La norma que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca en virtud de un recurso de hecho-, es la siguiente:

“A**rtículo 277 (inciso segundo).- El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”. (Art. 277, inciso segundo, Código Procesal Penal).

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