Inaplicabilidad acogida con votos en contra.
Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público, produce resultados contrarios a la Constitución.
La exclusión de prueba es una resolución de enorme importancia para el resultado de un juicio, que es expedida por un juez unipersonal, sobre la base de parámetros flexibles o poco precisos, y en que está en juego la libertad de una persona. Por ello garantizar la oportunidad de recurrir de apelación para que se revise dicha determinación judicial y minimizar el riesgo de error es una exigencia de racionalidad y justicia.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de las frases «cuando lo interpusiere el Ministerio Público» y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente«, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver lo pendiente en el proceso penal seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de un recurso de hecho.
La disposición legal impugnada, referida al auto de apertura del juicio oral, establece que al término de la audiencia el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral, resolución que debe contener la menciones que el precepto indica: el tribunal competente para conocer el juicio oral; la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; la demanda civil; los hechos que se dieren por acreditados; las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, entre otras.
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