Ley N°18.902.
Norma que faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a imponer multas a prestadores de servicios sanitarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le sanciona dos veces por el mismo hecho, lo que infringe los principios de non bis in ídem y de proporcionalidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases “algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos”; y “a) De una a cincuenta unidades tributarias anuales, tratándose de infracciones que importen deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los servicios”, contenidas en el artículo 11, inciso primero, de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El precepto legal citado establece:
“Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos:
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