Onus probandi.
Norma referida a la prueba en el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la norma objetada vulnera su garantía de igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a defensa jurídica y a la no afectación de los derechos en su esencia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.
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