Juicio Ejecutivo.
Norma referida al segundo remate en la ejecución de inmuebles, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de la norma impugnada ha permitido incumplir los plazos establecidos en la ley, vulnerando la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal citado establece:
“Cuando haya de procederse a nuevo remate en los casos determinados por los tres artículos precedentes, se observará lo dispuesto en el artículo 489, reduciéndose a la mitad los plazos fijados para los avisos. No se hará, sin embargo, reducción alguna de estos plazos, si han transcurrido más de tres meses desde el día designado para el anterior remate hasta aquel en que se solicite la nueva subasta”. (Art. 502).
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