Rechazó inaplicabilidad con voto en contra.
Norma que impide poner término a contratos de trabajo por causal de “caso fortuito o fuerza mayor” invocando como motivo los efectos del COVID-19, fue validada por el Tribunal Constitucional.
No se advierte como la aplicación de la norma objetada se estaría produciendo de manera retroactiva, desde que el despido que da origen al litigio, se verificó antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.227.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 26 de la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales.
El precepto impugnado establece que “Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19”.
“Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N°104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.”
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