Dfl n° 707.
Normas que determinan que el delito de giro doloso de cheque se tramite en procedimiento simplificado, se impugnan en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que los preceptos impugnados transgreden su garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22, inciso primero, en la frase “debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas”, del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que contiene la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, y también el artículo 467, inciso primero, números 1 y 2, y número 3, en la frase “si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales”, e inciso segundo, del mismo artículo, del Código Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas […]”. (Art. 22).
Temas
Comentarios (1)
Carlos fuentes Porque las leyes las complican tanto colocándoles valores a los tiempos de sanción no señores la falta debe ser castigada por igual con la misma sanción si es por 100 o por millones de pesos así de simple y todos los delitos debieran ser así de simple el hurto el robo el crimen el contrabando la estafa los portonazos etc a igual falta igual pena no importando la forma es el hecho el que se debe juzgar y aumentar las penas qué son muy bajas se debe desincentivar los delitos y la única forma es aplicándoles una pena comenzando de 20 años en adelante y duplicando la pena en caso de reincidencia es la única forma de parar la delincuencia
Te puede interesar

Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
Norma que niega recursos contra la sentencia definitiva que pronuncie la Corte de Apelaciones en relación a una acción de indemnización de perjuicios por daño ambiental, será examinada por el Tribunal Constitucional.

Código de Procedimiento Civil.
Norma que regula la inhabilidad de testigos y el valor probatorio de la prueba testimonial, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Por unanimidad.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Transparencia que incide en caso de solicitud de información a la Municipalidad de Maipú sobre todas las causas civiles y laborales terminadas en las que ha sido parte.

