Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
Norma que niega recursos contra la sentencia definitiva que pronuncie la Corte de Apelaciones en relación a una acción de indemnización de perjuicios por daño ambiental, será examinada por el Tribunal Constitucional.
Requirente estima que infringe la garantía de igualdad ante la ley y su derecho a defensa e impugnar lo resuelto.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 46, inciso segundo, numerales 2 y 8, e inciso tercero, de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
Las disposiciones legales mencionadas establecen:
“Artículo 46. Indemnización de perjuicios. Será competente para conocer de la acción de indemnización de perjuicios por la producción de daño ambiental establecida en la sentencia del Tribunal Ambiental, el juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño.
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