Libertad sindical.
Norma que establece que cambio de afiliación sindical o desafiliación mantiene al trabajador afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló que la corrección jurídica de la interpretación legal es competencia de la judicatura de fondo, a través del recurso de nulidad laboral y en último término ante la Corte Suprema mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 323, inciso segundo, y 364, inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, presentado por el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, el Transporte y Labores Relacionados al Giro Minero.
Los preceptos legales cuya aplicación en la gestión pendiente fueron impugnados, establecen lo siguiente:
“Artículo 323.- No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.” (Art. 323, inciso segundo).
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Norma que concede apelación sólo contra sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio en procedimientos ante Jueces de Policía Local, no produce resultados contrarios a la Constitución.

