Cesión de créditos laborales.
Normas que establecen los reajustes e intereses aplicables a las de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra suma que los empleadores adeudaren a los trabajadores, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que al extenderse y beneficiarse a personas jurídicas cesionarias de créditos laborales con los reajustes e intereses aplicables a las de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra suma que los empleadores adeudaren a los trabajadores, se vulneran sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 63, y 173, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
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