Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que sanciona a empleadores que no enteren las cotizaciones previsionales de sus trabajadores con la ineficacia del despido, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Las consecuencias jurídicas de la nulidad del despido, además de tener justificación constitucional, pueden ser evitadas por el empleador cumpliendo con su obligación de enterar oportunamente las cotizaciones previsionales, o detenidas, mediante la convalidación del despido en la forma prescrita en la ley.

Por Redacción·15 de mayo de 2023·8 min de lectura
imagen: asemuch.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 162, inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo.

Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción en virtud de un recurso de nulidad, establecen lo siguiente:

“Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

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