Código Tributario.
Norma que niega el recurso de apelación en contra de la resolución que fije los puntos de prueba en procedimientos de declaración de elusión tributaria, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El SII alega que la limitación recursiva vulnera su derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase «En contra de la resolución que fije los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba, sólo procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días«, contenida en el artículo 160 bis, inciso cuarto, del Código Tributario.
El precepto legal impugnado establece:
“Vencido el último plazo a que se refiere el inciso anterior, y en la medida que hubiere controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, el Tribunal abrirá un término probatorio por un plazo de veinte días. En contra de la resolución que fije los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba, sólo procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días. Concluido el término probatorio, se otorgará a las partes un plazo de cinco días para efectuar observaciones a la prueba rendida, tras lo cual el Tribunal resolverá en un plazo de veinte días. El Tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y deberá fundar su decisión teniendo en consideración la naturaleza económica de los hechos imponibles conforme a lo establecido en el artículo 4° bis.” (Art. 160 bis, inciso cuarte, Código Tributario).
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Comentarios (1)
Allan Commentz Aránguiz El procedimiento iniciado de inconstitucionalidad es análogo al presentado en su época ante el recurso de reposición especial del antiguo libro IV del Código de Comercio (el derogado Art. 56 del recurso especial de reposición) en contra la resolución que declara la quiebra sin previa notificación. En su momento se resolvió que la existencia de sólo recurso de reposición ante una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes es inconstitucional por no respetar la regla general de reposición con apelación subsidiaria del Código de Procedimiento Civil cuando se altera la igualdad de defensa, tendiendo a la unificación de un procedimiento estándar- en base al Art. 19 número 2 de la Constitución que fija igualdad en la ley de los mecanismo de defensa en todo tipo de procedimiento, establecido en la Constitución. Es lamentable que en la página del Tribunal Tributario y Aduanero no tenga acceso al público general de los procedimientos que no está dentro de las excepciones de procedimientos secretos como los de Familia.
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