Ley Bustos.
Normas que establecen que el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si no se acredita el pago de cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad.
Se mantuvo vigente la ficción establecida en la denominada Ley Bustos, abultándose el monto de la deuda a la cual finalmente fue condenada la empresa.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.
Los preceptos legales impugnados establecen: “Artículo 162. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (inciso quinto).
“Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. (inciso sexto).
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