Ley General de Pesca.
Normas que establecen que para ejercer actividades pesqueras extractivas se debe estar inscrito en el Registro de Pescadores Artesanales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado transgrede su derecho a desarrollar libremente una actividad económica, la libertad del trabajo y produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 50 inciso primero, y el artículo 51, letra c) y d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los preceptos impugnados establecen:
“El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A”. (Art. 50, inciso primero).
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