Discriminación arbitraria.
Normas que excluyen a educadores diferenciales de beneficios estatales, se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.
Los requirentes, un grupo de educadores diferenciales, alegaron que fueron arbitrariamente excluidos de bono de reconocimiento profesional.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable, para resolver la gestión pendiente, el artículo 4°, inciso quinto; la frase “y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo”, contenida en el artículo 5°, letra a), parte final; y la frase “en un determinado subsector del aprendizaje o en un determinado nivel educativo”, contenida en el artículo 6°, inciso primero, todos preceptos legales contenidos en la Ley N°20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que hayan obtenido su título en escuelas normales y los que hayan obtenido su título hasta el año 1990 en universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, cuyo programa de estudio regular de pedagogía tuviese menos de ocho semestres, se entenderán asimilados a los profesionales enunciados en el artículo anterior para los efectos del derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
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