Diario Constitucional

Por unanimidad.

Normas que excluyen al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) de la aplicación del Código del Trabajo, se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.

Despido conforme a los preceptos impugnados configura una desprotección del trabajador, comprometiendo su libertad de trabajo y sus garantías mínimas de protección.

Por Redacción·12 de enero de 2022·9 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió cuatro requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad (Roles N° 11743-21, N° 11744-21, N° 11745-21 y N° 11601-21), respecto del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, declarándolos inaplicables para las respectivas gestiones pendientes.

Los preceptos declarados inaplicables establecen:

Artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067/1977.- “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones y la terminación de sus contratos de trabajo se regirá únicamente por las normas sobre término de los servicios del personal de las Fuerzas Armadas, contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que serán aplicables, respecto de los obreros, por la autoridad encargada de su contratación. Tampoco se les aplicarán los artículos 88-1, 88-2, 88-3 y 88-4 y 155 del Código del Trabajo, este último en la parte relativa a la separación del empleo”.

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