Código Procesal Penal.
Normas que exigen formalizar previamente la investigación para forzar la acusación, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Contravienen el derecho de tutela judicial efectiva.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248 letra c), y el inciso final del artículo 259, ambos del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados establecen: “Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…)
c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación ”.
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