Diario Constitucional

Afectaría el derecho a la educación y la propiedad.

Norma que permitiría embargar la subvención escolar percibida por una Corporación Educacional, se impugna ante Tribunal Constitucional.

La Corporación Educacional requirente estima que la subvención educacional percibida, es un bien inembargable en virtud del artículo 445 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·22 de octubre de 2021·2 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 15 del D.F.L. N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

El precepto impugnado establece, en lo que pertinente, que: “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.

La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

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