Diario Constitucional

Dio a conocer su sentencia.

TC declara inconstitucional declaraciones de inadmisibilidad aprobadas por ambas ramas del Congreso Nacional que recaen en observaciones del Presidente de la República formuladas al Proyecto de Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

Las observaciones formuladas por el Presidente guardan relación directa con las ideas matrices y el contenido del proyecto de ley.

Por Redacción·21 de octubre de 2021·8 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

El Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia en que expone los fundamentos y consideraciones en base a los cuales acoge el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Vicepresidente de la República, que impugnó las declaraciones de inadmisibilidad aprobadas por la Cámara de Diputados y por el Senado que recaen en siete observaciones del Presidente de la República formuladas al Proyecto de Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, contenido en el Boletín N° 10.315-18.

Cabe recordar que el Presidente formuló observaciones a diversos artículos del referido proyecto de ley (5, 34, 38, 49, 50, 72, numeral 5 y 88). En relación al contenido de ellas, se formularon tres observaciones aditivas, una observación sustitutiva y tres observaciones supresivas.

Los fundamentos de éstas radicaron, principalmente, en que:

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