Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que facultan al juez árbitro arbitrador a fallar obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, desde que conceden al árbitro arbitrador, derechamente, el espacio para distanciarse de la ley formal en la tramitación y fallo del procedimiento arbitral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 636, inciso primero, 637, inciso primero, parte final, ambos del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 223, inciso tercero, del Código Orgánico de Tribunales.
Los preceptos legales impugnados señalan:
“Artículo 636.- El arbitrador no está obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso.” (Art. 636, inciso primero, Código de Procedimiento Civil).
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