Diario Constitucional

Ley N° 18.287.

Normas que facultan al Juez de Policía Local a dictar resolución de inmediato si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias, se impugna en sede de inaplicabilidad.

El requirente alega que se le ha negado la posibilidad de presentar prueba y defenderse en el procedimiento llevado en su contra, afectando su garantía al debido proceso.

Por Redacción·25 de abril de 2022·2 min de lectura
Normas que regulan la determinación de infracciones al Código Sanitario y sus sanciones, serán revisadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “de particulares”, contenida en el artículo 7°, inciso primero; y del artículo 15, inciso primero, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Los preceptos legales citados establecen:

“En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan”. (Art. 7).

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