Diario Constitucional

Menoscabo moral al estar más de seis meses privada de su vehículo.

Corte de Coyhaique ordena a automotora indemnizar a cliente que adquirió vehículo por diversas y graves fallas mecánicas.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, aumentando la indemnización por daño moral a $2.000.000.

Por Redacción·08 de abril de 2021·3 min de lectura
Corte de Coyhaique ordena a automotora indemnizar a cliente que adquirió vehículo por diversas y graves fallas mecánicas.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió denuncia infraccional y demanda civil y que ordenó a la empresa automotriz Sociedad Real y Compañía Limitada el pago de 15 UTM a beneficio fiscal, por infracción a las disposiciones de la ley del consumidor, y una indemnización por perjuicios de $9.958.040 más $1.000.000, por concepto de daño moral a la cliente que adquirió un automóvil que ha presentado diversas y graves fallas mecánicas.

La sentencia sostiene que además de las reiteradas fallas que presentó el vehículo entre la fecha de adquisición y la fecha en que ingresó a reparación de la demandada por última vez, éste ha permanecido en poder de la demandada, sin poder acceder a su vehículo y hacer uso del mismo, negándose la demandada a informar la falla que presentaba el vehículo y la forma en que había sido presuntamente reparado. Por lo que, fueron más de seis meses en que su representada, se ha visto privada de su vehículo en las condiciones descritas, lo cual presume una afectación o menoscabo moral en su persona, derivado de las molestias, angustias y preocupaciones que genera la situación descrita.

La resolución agrega que en relación con la condena por la demanda civil que fuera planteada por la querellante, el artículo 3 de la letra e) de la Ley 19.496, dispone que es un derecho del consumidor la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor y que, de acuerdo al artículo 43 del mismo cuerpo legal, y como ya se dijo, el proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.

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