Código Procesal Penal.
Normas que habilitan al Ministerio Público para no perseverar en el procedimiento penal, no producen efectos contrarios a la Constitución, sentencia el Tribunal Constitucional.
El requirente reclamó que los preceptos impugnados vulneran su derecho al debido proceso y a la acción penal de la víctima.

La Magistratura Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, por el cual se solicitó que gestión pendiente no fuera resuelta dando aplicación a los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
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Derecho a la acción penal.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Con votos en contra.
Norma que impide al querellante continuar la persecución penal cuando el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento, no resulta contraria a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

Código Procesal Penal.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar con la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

