Ley N°19.886
Normas que impiden contratar con el Estado a empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, se solicita se declaren inaplicables por el Tribunal Constitucional.
Las requirentes estiman que la sanción resulta desproporcionada y vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; 495, inciso final, y 294 bis del Código del Trabajo.
Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:
“Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, Ley N° 19.886).
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