Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.

Normas que inhabilitan al empleador condenado por prácticas antisindicales, por vulnerar derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales a contratar con el Estado por dos años, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Los efectos que produzca tal sentencia sólo comenzarán con la incorporación del requirente en el registro de proveedores que no pueden contratar con el Estado. Desde entonces el afectado podrá reclamar contra tal acto administrativo, impugnándolo por la vía de reposición o jerárquica y, estando a firme el acto administrativo si no le es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección. (Voto por rechazar).

Por Redacción·31 de julio de 2023·5 min de lectura
imagen: dpoitlaw.com
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, establecen lo siguiente:

“La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva:

Comentarios (1)

  1. Alfonso Pérez Carvacho

    Es penoso y preocupante que haya, en Chile, ministros de corte que, mediante la acogida de este tipo de recursos, pretendan ignorar los abusos de empresarios inescrupilosos, ignorando por completo la ley y del principio pro operario. Es realmente preocupante y vergonzoso.

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